/ Sanciones administrativas

Las sanciones administrativas son medidas impuestas por la Administración pública a ciudadanos, empresas o funcionarios por el incumplimiento de normativas legales.

Te podemos ayudar a analizar la legalidad de la sanción, revisar posibles errores de procedimiento y valorar las opciones de defensa para minimizar o incluso anular la sanción. Actuar con rapidez es clave para evitar consecuencias mayores, por lo que contar con un especialista te permite afrontar el proceso con mayores garantías de éxito.

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Preguntas frecuentes sobre sanciones administrativas

¿Puedo recurrir cualquier sanción administrativa?

Claro, el artículo 63.2 de la LPA/2015 dispone que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

Si pago la sanción con descuento, ¿pierdo el derecho a recurrirla?

Por regla general, una vez se hace el pago rápido con descuento, se suele cerrar la vía administrativa. Sin embargo, existe la posibilidad de recurrir en ciertos casos admitidos por la jurisprudencia.

¿Cuánto tarda la Administración en resolver un recurso?
Como máximo 6 meses salvo excepciones por normas con un rango de Ley superior a la que establece esta duración. En otros muchos casos, la norma reguladora correspondiente establece máximos de menos de esos 6 meses.
¿Qué ocurre si la Administración no responde dentro del plazo establecido?

Los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas a resolver y notificar. Si la Administración no responde a tiempo, puede aplicarse el “silencio administrativo”, que tiene distintos efectos según el caso: en unos, se considera denegada la solicitud (silencio negativo), y en otros, aprobada (silencio positivo). Dependerá del tipo de trámite. También cabe la posibilidad de que simplemente se archive el procedimiento.

¿Qué pruebas pueden servir para anular o reducir una sanción administrativa?
Cualquier medio de prueba admitido en derecho. A falta de regulación específica, estas estarían definidas por los artículos 1214 a 1256 Código Civil, arts. 281 a 386 LEC y, en los artículos 60 y 61 LJCA.

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