/ Procedimientos disciplinarios

Los empleados públicos pueden enfrentarse a expedientes disciplinarios por presuntas faltas en el ejercicio de sus funciones. Estos procedimientos pueden conllevar sanciones como suspensiones, cambios de destino o incluso la separación del servicio.

Representamos a funcionarios en su defensa ante expedientes disciplinarios y también asesoramos a administraciones en la correcta tramitación de estos procedimientos para garantizar su validez legal.

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Preguntas frecuentes sobre procedimientos disciplinarios
¿Cuánto tiempo puede durar un expediente disciplinario?
La duración de un expediente disciplinario y los plazos para recurrir dependen de la normativa específica aplicable, que varía según si se trata de un empleado público o un trabajador del sector privado.

En caso de empleados públicos, la duración máxima de un expediente disciplinario a un empleado público está regulada principalmente por la Ley de Función Pública de cada Administración (Estatal, Autonómica, Local). En general, la duración máxima suele oscilar entre 6 meses y 1 año. Este plazo puede suspenderse en casos específicos, como la práctica de pruebas complejas o la solicitud de informes a otras Administraciones. La demora injustificada en la tramitación del expediente puede dar lugar a responsabilidades para el instructor y el secretario.

¿Qué plazos existen para recurrir una resolución sancionadora?
Plazos para recurrir: Una vez notificada la resolución del expediente disciplinario, el empleado público tiene los siguientes plazos para recurrir:
Recurso de alzada: Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución. El plazo general para interponerlo es de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Recurso potestativo de reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución. El plazo también es de un mes a partir del día siguiente a la notificación. Este recurso es potestativo, es decir, no es obligatorio interponerlo antes de acudir a la vía judicial.

Recurso contencioso-administrativo: Se interpone ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo. El plazo es de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada o de reposición (si se hubieran interpuesto), o de la resolución inicial si no se interpusieron recursos administrativos.

¿Puedo ser sancionado sin haber sido notificado previamente?
No, en términos generales, no se puede ser sancionado sin haber sido notificado previamente del inicio de un procedimiento sancionador y de los hechos que se imputan. Este principio fundamental se deriva del derecho a la defensa, que está consagrado en la Constitución Española.

Aunque el principio general es que no se puede ser sancionado sin notificación previa, existen algunas excepciones muy limitadas:

Sanciones inmediatas: En algunos casos muy específicos, como infracciones de tráfico o faltas leves en el ámbito laboral, se permite la imposición de sanciones inmediatas (por ejemplo, una multa por estacionamiento indebido). Sin embargo, incluso en estos casos, el interesado tiene derecho a recurrir la sanción posteriormente.

Imposibilidad de Notificación: Si se ha intentado notificar al interesado de manera fehaciente y no ha sido posible (por ejemplo, porque ha cambiado de domicilio sin comunicarlo), la Administración puede publicar la notificación en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, DOGC, etc.) o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En este caso, se considera que la notificación se ha realizado válidamente.

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