/ Patrimonio de la administración

Los bienes públicos están sujetos a un régimen jurídico específico que protege su uso y conservación. Pueden surgir disputas sobre la titularidad, la ocupación o la gestión de estos bienes, afectando a particulares, empresas y a la propia Administración.

Asesoramos a ciudadanos y empresas en reclamaciones relacionadas con bienes públicos, así como a administraciones en la defensa, gestión y desafectación de bienes patrimoniales y demaniales.

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Preguntas frecuentes sobre patrimonio de la adminsitración
¿Qué diferencia hay entre bienes demaniales y patrimoniales?
Los bienes demaniales son aquellos que están destinados al uso público o a un servicio público, como las carreteras, las playas, los ríos o los edificios de colegios y hospitales. Tienen una protección especial: no se pueden vender, embargar ni perder por el paso del tiempo. La ley los protege para asegurar que sigan estando disponibles para todos los ciudadanos.

Por otro lado, los bienes patrimoniales también son propiedad de la Administración, pero no están destinados al uso público directo. Son más parecidos a los bienes de una empresa privada: pueden venderse, alquilarse o usarse para generar ingresos. Un ejemplo serían terrenos o edificios que no están en uso, o acciones que posee un organismo público. Estos bienes tienen un régimen legal más flexible, aunque siguen existiendo algunas limitaciones para garantizar que su gestión se haga en beneficio del interés general.

¿Se puede expropiar un bien patrimonial sin indemnización?
No, en ningún caso se puede expropiar un sin indemnización. La Constitución Española lo deja muy claro: solo se puede quitar un bien si hay una razón justificada de interés público y, además, pagando una compensación justa.

Esa indemnización debe cubrir el valor real del bien y también cualquier pérdida económica que te cause la expropiación. El importe puede acordarse directamente con el propietario, pero si no hay acuerdo, lo decidirá un órgano independiente llamado Jurado Provincial de Expropiación.

Si la Administración intenta expropiar sin ofrecer una indemnización adecuada, se puede recurrir ante los tribunales.

¿Qué ocurre si un particular ocupa un bien de dominio público sin permiso?

Ocupar un bien de dominio público sin autorización tiene consecuencias legales importantes:

  1. Desalojo inmediato por la Administración: No hace falta que un juez lo ordene. El propio ayuntamiento, comunidad autónoma o el Estado puede ordenar tu desalojo y, si es necesario, hacerlo con ayuda de la policía.
  2. Multas: Esa ocupación se considera una infracción administrativa y puede suponer sanciones económicas, cuya cuantía dependerá del tipo de bien ocupado, el tiempo que lleves ahí o el daño causado.
  3. Indemnización por daños: Si el bien se deteriora o deja de poder usarse como estaba previsto, tendrás que pagar los costes de reparación, limpieza o cualquier otro perjuicio causado.
  4. Podría ser delito: En casos graves —por ejemplo, si hay violencia, amenazas o destrozos—, la ocupación puede considerarse un delito y conllevar una condena penal (multa o incluso prisión).
  5. No puedes hacerte dueño: Aunque estés muchos años ocupando ese bien, nunca podrás llegar a ser su propietario. Los bienes públicos no se pierden ni se adquieren por el paso del tiempo.
  6. Debes dejarlo como estaba: Si construiste algo o hiciste cambios, tendrás que devolver el bien a su estado original. Si no lo haces, la Administración puede hacerlo por ti… y te pasará la factura.

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